Respuesta del Ministerio de Industria a la impunidad de los CallTv
Por ribalmu | 11 de febrero de 2010
Hace unos días, un usuario que se puso en contacto con nosotros enviaba un escrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio preguntando acerca de la impunidad de la que gozaban los concursos tipo CallTv en las pantallas de las televisiones españolas. En dicho escrito además se hacía alusión a nuestra web (todo un placer). ¿Y bien?
Dicho usuario nos remite la contestación del Ministerio. A continuación os copiamos el texto íntegro, y añadimos además que, según los registros de nuestro servidor, efectivamente han visitado recientemente nuestra web desde el MITYC:
Estimado Sr. ************,
Hemos recibido su escrito dirigido a D. Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Le agradecemos la confianza de hacernos llegar sus ideas y opiniones.
En relación con su escrito por el que pone en conocimiento de este Departamento la posibilidad de que determinados concursos emitidos en televisión, denominados “call TV”, sean constitutivos de una estafa para los telespectadores que participen en ellos, le informo sobre lo siguiente:
En primer lugar, la posibilidad de participar en estos concursos y obtener el premio es a través de un teléfono de tarificación adicional con prefijo 905, por lo que lo que a este tipo de servicios se les aplica el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de fecha 23 de julio de 2004, modificado por resolución de 8 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Cualquier incumplimiento de este Código de Conducta será verificado por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y podría dar lugar al cierre del número. No se deduce, en principio, de su escrito, o al menos no se proporcionan los suficientes detalles que permitan investigar si se da un supuesto incumplimiento del Código.
Por otra parte, la Subdirección General de Medios Audiovisuales en el ejercicio de las funciones de seguimiento, control e inspección de los contenidos televisivos que tiene encomendadas respecto a los canales de televisión bajo su competencia (de ámbito estatal), podría actuar con el objeto de determinar si por el contenido de las emisiones de este tipo de programas concurren indicios de una posible vulneración de la normativa reguladora de los contenidos televisivos. Es decir, si por el contenido se considera que el programa es susceptible de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores y su emisión es en horario protegido (entre las 06:00 y las 22:00 horas); o si fomentan el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, según lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE (denominada Directiva de la “Televisión sin Fronteras”); o, en definitiva, si se produce cualquier otra contravención de lo dispuesto en esta Ley. De las actuaciones practicadas por esta Subdirección, no se aprecia que se hayan producido vulneraciones según lo estipulado en la normativa de contenidos audiovisuales.
Asimismo, le informo de que en el supuesto de que este tipo de programas necesitase algún tipo de aurtorización administrativa para su emisión, la misma correspondería a los órganos estatales o comunitarios competentes en la materia de concursos.
Centrándonos en el contenido de su denuncia, en aquellos supuestos en los que haya un posible incumplimiento de las bases de los concursos, o eventuales fraudes no constitutivos de delito o falta, podrían someterse a las autoridades competentes en materia de consumo, al amparo de la legislación general de protección general de los consumidores (en particular, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el RD Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre), así como la normativa y otras leyes complementarias autonómicas dictadas en esa materia.
No obstante, si por contenido o por la mecánica del juego, se considerase que existen suficientes indicios racionales para considerar una actitud delictiva, como presuntas estafas o algún otro tipo de fraude, estos supuestos quedarían fuera del ámbito de competencias de este Departamento y le sugiero que se pongan los hechos concretos en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juzgado competente.
Quedo a su disposición y le saludo muy cordialmente.
Madrid, 28 de enero de 2010
Como veis, no dicen nada del otro mundo. Este artículo se podría haber titulado perfectamente «Cómo tirar balones fuera, por el Ministerio de Industria» pero bueno… Eso sí, dejan bien claro a quien hay que reclamar en cada caso, lo que es de agradecer.
Por nuestra parte, comunicar que durante el mes pasado enviamos a la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional un informe sobre una empresa valenciana que estaba incumpliendo (a nuestro ver) el código, propiciado y respaldado por un reportaje de uno de los canales de Radio Televisión Valenciana.
Si tenéis indicios o pruebas de que alguna empresa está incumpliendo el código de conducta, podéis contactar con nosotros a través de los medios de los que disponemos y realizaremos las gestiones oportunas.
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