Nueva Regulación 905 por parte del Ministerio.
Por ribalmu | 19 de marzo de 2009
Si ya hablamos hace tiempo de la nueva regulación de los 905, ayer tuvimos acceso a la nota completa.
Al contactar con la CMT para realizar unas consultas sobre la normativa 905, nos informan que desde el día 4 de diciembre de 2008 hay una nueva regulación aprobada por la Secretaria General de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria. Pero la nueva normativa será aplicada 3 meses después de que la CMT la publique como oficial. Y tal como me han confirmado, esto no ha ocurrido por lo que la normativa está publicada pero no funcionando.
Las novedades más importantes respecto a los 905 de entretenimiento son:
-El operador de red del número 905 estará obligado a presentar al inicio de la llamada una locución informando del precio de la llamada con impuestos incluidos.
-El desglose en las facturas de teléfono del servicio 905. Hasta ahora solo aparecía el número, y a partir de ahora en teoría debería de aparecer al menos el operador de red que gestione el número.
-Se establece para Entretenimiento los rangos 905 1xx / 905 2xx / 905 4xx / 905 5xx. Siendo 4 y 5 el que usarán casi todos los Calltv, ya que se establece su precio en 1,20 desde red fija y 1,65 desde red móvil.
-La Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional podrá decidir que contenidos se pueden y que contenidos no se pueden prestar a través de este servicio.
-Si el servicio que se presta contiene Rifas, Combinaciones Aleatórias, Promociones o Concursos, se deberá contar con la autorización de Loterias y Apuestas del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Conclusión: Si las productoras no encuentran ninguna manera de «filtrar» sus condiciones, en principio parce que la regulación pone a los 905 en su sitio, y se termina con el caos existente.
Más Información en el BOE del 12 de diciembre de 2008.
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