«Sueño Olímpico» y otras «votaciones» de TVE: hecha la Ley, hecha la trampa
Por Reclamation Man | 17 de agosto de 2012
Despertamos poco a poco al blog de este (demasiado) largo letargo veraniego comentando «Sueño Olímpico», el pseudocalltv que ha venido emitiendo varias veces al día hasta finales de la semana pasada Televisión Española utilizando como excusa los Juegos Olímpicos de Londres 2012.
Por una casualidad presenciamos la primera emisión de este engendro, en el que con el pretexto de la votación del mejor momento de los JJOO en la historia se incita a la audiencia a llamar a un 905 o a enviar SMS Premium para conseguir premios. Pero como bien se indica en El Mundo, lo de la votación es únicamente un formalismo para no violar la Ley Audiovisual y la de financiación de RTVE. Hace unos meses ya se utilizó otra situación (el aniversario de RNE) para otro concurso encubierto de «sondeo», y nos llegaron un gran número de quejas al respecto.
Apenas una hora después de ver el programa ya habíamos remitido una consulta/queja a la Defensora del Espectador de RTVE acerca de la legalidad o moralidad de la emisión de este tipo de espacios para recaudar en la televisión pública, más todavía después de la retirada de la publicidad del ente, tras la que se supone su financiación sujeta al 100% a las arcas públicas y a la polémica tasa a las compañías de telecomunicaciones.
Unos días después, recibimos respuesta en nombre del departamento legal de la Corporación RTVE:
El proyecto cumple con los condicionantes legales exigibles, por cuanto:
1º Desde el análisis de su puesta en marcha, se están cumpliendo los requisitos exigidos por lar normas que regulan los juegos (bases en fedatario público, autorización administrativa, protección datos, retenciones impositivas, etc)
2º Cabe la inclusión lícita de este tipo de programas en las emisiones televisivas y radiofónicas, por cuanto el concurso de acceso público forma parte de la mecánica intrínseca o guión de los programas.
Además,
a) Respecto a su producción
Definido como “Concurso” (art. 3), este programa cumple con los mandatos que establece la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
En este sentido, en cumplimiento de la citada Ley 13/2011, se han cuidado específicamente en la producción de los programas los siguientes contenidos:
– Comprobación de que la empresa que colabora con RTVE en su puesta en marcha y se encarga de su desarrollo está en posesión del título habilitante como operador que se requiere para este tipo de actividades, y cumple con todos los requisitos que en la misma se exigen.
– Que se han establecido suficientes mecanismos de garantía de los derechos de los eventuales participantes en el concurso.
– Que está perfectamente homologado el sistema técnico utilizado para hacer posible la participación directa de los telespectadores en el mismo.
– Que las condiciones de promoción del concurso cumplen con los mandatos legales que regulan esta materia.
b) Respecto a las emisiones de los programas en las cadenas de RTVE
Se cumplen los requisitos que establece la Ley 8/2009, que en lo referido a este tipo de emisiones remite al artículo 7 puntos 3 y 4 del RD 1624/2011, de 14 de noviembre, que constituye un Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, donde se establece que no resultan contenidos publicitarios aquellos en los que se requiere la participación de los telespectadores en los programas dentro del desarrollo del propio formato de los mismos, es decir, que afecta directamente al contenido de los programas, ya que un contenido importante de los mismos tiene por finalidad determinar el acontecimiento mas relevante de toda la historia olímpica española, resultando esta la causa última del concurso.
Vamos, que desde el punto de vista lícito o moral podemos (y, de hecho, desde TenCuidado debemos) quejarnos, pero no tenemos base normativa para atacar este tipo de concursos encubiertos de votaciones. Mientras la Ley se mantenga como está y/o las llamadas y los SMS tengan de cara a la galería un objetivo que no sea el de ganar premios (aunque sea un sondeo claramente inútil y oportunista), no tenemos nada que hacer.
Eso sí, siempre estaremos para denunciar públicamente este ánimo de lucro de la televisión de todos, que lo de resultando determinar el acontecimiento mas relevante de toda la historia olímpica española la causa última del concurso no engaña a nadie… A saber con qué votación inútil nos sorprenden la próxima para colar un espacio de este tipo de forma rastrera en su parrilla…
Más artículos relacionados con Al día, Concursos 905, SMS premium, Alterna Project Marketing, Eurojuego Star, Eurostar, Eurostar Mediagroup, La 1, Sueño Olímpico, TVE, TVE 1
¿Te ha gustado este artículo?
¿Quieres opinar? Tu comentario nos interesa.
Suscríbete a nuestro feed y recibirás al instante las nuevas entradas. También puedes seguirnos a través de Twitter, Facebook y Telegram. ¡Será por opciones!
Comparte este artículo en...
Menéame | Tumblr |