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«Sueño Olímpico» y otras «votaciones» de TVE: hecha la Ley, hecha la trampa

Por | 17 de agosto de 2012 24 comentarios

Despertamos poco a poco al blog de este (demasiado) largo letargo veraniego comentando «Sueño Olímpico», el pseudocalltv que ha venido emitiendo varias veces al día hasta finales de la semana pasada Televisión Española utilizando como excusa los Juegos Olímpicos de Londres 2012.

Captura de Sueño Olímpico, en la que se incita a enviar RTVE al 25152 o a llamar al 905 44 51 52 905 445 152 905445152. Dirección de contacto: info@eurojuego.es

Por una casualidad presenciamos la primera emisión de este engendro, en el que con el pretexto de la votación del mejor momento de los JJOO en la historia se incita a la audiencia a llamar a un 905 o a enviar SMS Premium para conseguir premios. Pero como bien se indica en El Mundo, lo de la votación es únicamente un formalismo para no violar la Ley Audiovisual y la de financiación de RTVE. Hace unos meses ya se utilizó otra situación (el aniversario de RNE) para otro concurso encubierto de «sondeo», y nos llegaron un gran número de quejas al respecto.

Apenas una hora después de ver el programa ya habíamos remitido una consulta/queja a la Defensora del Espectador de RTVE acerca de la legalidad o moralidad de la emisión de este tipo de espacios para recaudar en la televisión pública, más todavía después de la retirada de la publicidad del ente, tras la que se supone su financiación sujeta al 100% a las arcas públicas y a la polémica tasa a las compañías de telecomunicaciones.

Unos días después, recibimos respuesta en nombre del departamento legal de la Corporación RTVE:

El proyecto cumple con los condicionantes legales exigibles, por cuanto:

1º Desde el análisis de su puesta en marcha, se están cumpliendo los requisitos exigidos por lar normas que regulan los juegos (bases en fedatario público, autorización administrativa, protección datos, retenciones impositivas, etc)

2º Cabe la inclusión lícita de este tipo de programas en las emisiones televisivas y radiofónicas, por cuanto el concurso de acceso público forma parte de la mecánica intrínseca o guión de los programas.

Además,

a) Respecto a su producción

Definido como “Concurso” (art. 3), este programa cumple con los mandatos que establece la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

En este sentido, en cumplimiento de la citada Ley 13/2011, se han cuidado específicamente en la producción de los programas los siguientes contenidos:

– Comprobación de que la empresa que colabora con RTVE en su puesta en marcha y se encarga de su desarrollo está en posesión del título habilitante como operador que se requiere para este tipo de actividades, y cumple con todos los requisitos que en la misma se exigen.

– Que se han establecido suficientes mecanismos de garantía de los derechos de los eventuales participantes en el concurso.

– Que está perfectamente homologado el sistema técnico utilizado para hacer posible la participación directa de los telespectadores en el mismo.

– Que las condiciones de promoción del concurso cumplen con los mandatos legales que regulan esta materia.

b) Respecto a las emisiones de los programas en las cadenas de RTVE

Se cumplen los requisitos que establece la Ley 8/2009, que en lo referido a este tipo de emisiones remite al artículo 7 puntos 3 y 4 del RD 1624/2011, de 14 de noviembre, que constituye un Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, donde se establece que no resultan contenidos publicitarios aquellos en los que se requiere la participación de los telespectadores en los programas dentro del desarrollo del propio formato de los mismos, es decir, que afecta directamente al contenido de los programas, ya que un contenido importante de los mismos tiene por finalidad determinar el acontecimiento mas relevante de toda la historia olímpica española, resultando esta la causa última del concurso.

Vamos, que desde el punto de vista lícito o moral podemos (y, de hecho, desde TenCuidado debemos) quejarnos, pero no tenemos base normativa para atacar este tipo de concursos encubiertos de votaciones. Mientras la Ley se mantenga como está y/o las llamadas y los SMS tengan de cara a la galería un objetivo que no sea el de ganar premios (aunque sea un sondeo claramente inútil y oportunista), no tenemos nada que hacer.

Eso sí, siempre estaremos para denunciar públicamente este ánimo de lucro de la televisión de todos, que lo de resultando determinar el acontecimiento mas relevante de toda la historia olímpica española la causa última del concurso no engaña a nadie… A saber con qué votación inútil nos sorprenden la próxima para colar un espacio de este tipo de forma rastrera en su parrilla…


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24 opiniones

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18/08/2012
a las 09:55

Juande:

¿Un objetivo que no sea el de ganar premios? Pues bien en grande te ponen en el rotulo: 150.000€ en premios. Si realmente ese no es el objetivo, que en vez de ponerlo en el rótulo grande, lo pongan en la «letra pequeña».

18/08/2012
a las 12:04

Reclamation Man:

Exacto, es tremendamente descarado. Pero por lo visto es plenamente acorde a la legislación…

18/08/2012
a las 13:15

Dany:

Eso de 150.000 € es el sinónimo del famoso «bote» de los antiguos «call-tv»

19/08/2012
a las 21:03

zoófilo:

¿Y si el objetivo final no es lucrarse, ¿por qué no ponen un 900(que es gratis) en vez de un 905(que cuesta una burrada, un ojo de la cara, o los dos…….)?

20/08/2012
a las 01:27

Trampas de Eurojuego:

Se va a presentar una reclamacion a la Comision Nacional del Juego porque desde un punto de vista publicitario, cuando se anuncian los cauces de participacion se asocian a la posibilidad de obtener premios. No es hasta que dejan de anunciar dichas vias de participacion cuando la gente descubre que su mensaje y su llamada ha servido para votar por un momento que muestran por lo tanto AL FINAL DE TODO. En definitiva, el fin que declaran prioritario (la votacion) se deja en ultimo lugar (vaya manera mas rara de priorizar)!!!

20/08/2012
a las 14:21

aadsdas:

como que no es denunciable. ¿se me permite concursar sin llamar al 905 o enviar sms?. Entonces en mi pueblo es ánimo de lucro.

20/08/2012
a las 14:23

aadsdas:

«Pero por lo visto es plenamente acorde a la legislación…» Esto es así porque nadie denuncia. Con la foto que pones y la ley en la mano, muy malo tiene que ser el abogado para no ganar.

20/08/2012
a las 16:40

Informado:

La «Comision Nacional del Juego» no existe. Hay que informarse bien antes si uno quiere denunciar. En todo caso, uno tiene que dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Juego. Aunque en la reforma que prepara Rajoy, las funciones de ésta serán asumidas por la Comisión Nacional de la Competencia. Pero no existe eso de la «Comisión Nacional del Juego», aunque si uno quiere hacer el ridículo intentando dirigirse a ese organismo fantasma…

20/08/2012
a las 16:45

Informado:

y aquí dejo en enlace donde se INFORMA que no existe la Comisión Nacional del Juego: http://www.agicosnews.com/writable/datiarticoli/280212006.htm

Conviene leerse también este documento para ver que quien es competente para las irregularidades en el juego no es la Comisión Nacional de Juego, sino (de momento) la Dirección General de Ordenación de Juego:
http://www.opergame.com/legislacion/noticias/la-comision-nacional-del-juego-se-integra-en-la-comision-nacional-de-los

Como digo, hay que informarse BIEN antes de plantearse ninguna denuncia o reclamación, porque el ridículo que se puede hacer puede ser considerable.

22/08/2012
a las 15:14

Marcelino Raul Rajoy Rubalcaba Sarrasqueta:

Me encanto la chobby, mi afición por las gordas fué un gusto adquirido que se remonta a la adolescencia, ya que he comprobado que la grasa corporal adicional ocasiona que la piel se expanda y adquiera una suave textura y la temperatura corporal aumenta, por eso las gordas son tan fogosas, y más si tienen un bello rostro como la chica del video, que esta rechoncha pero sin llegar a ser obesidad mórbida, bueno ni siquiera es obesidad solo uno kilos de más que le sientan de maravilla, y como dicen por áca: Una gorda ya empinada todo el menudo se pa´l fondo.

28/12/2014
a las 10:19

ZapTV:

Pues ayer la gala Inocente, inocente invitaba a llamar a un 902 (902303052). No sé si lo que se dona es el precio de la llamada o es otra artimaña, posterior donación de dinero.

28/12/2014
a las 16:35

Reclamation Man:

El coste del 902 no aportaría demasiados fondos. Imagino que los espectadores llamaban y luego se les pedía el número de la tarjeta de crédito para efectuar la donación.

29/12/2014
a las 21:14

ZapTV:

Por cierto, TVE ha vuelto a los call TV navideños y de eventos con la misma mecánica que los anteriores, esta vez se llama «Sonrisas por Navidad» y, como siempre, se pone de pretexto una votación del mejor momento de humor de la tele para invitar a llamar a un 905 (905855151), que cuesta 1,45 € por minuto, ha sido usado en otras ocasiones por TVE, está recibiendo quejas por abuso en las facturas y es un engaño como una catedral. Además invitan a enviar «TVE» al 23001 que cuesta 1,23 € el SMS.

29/12/2014
a las 22:37

Reclamation Man:

Los 905 se facturan por llamada, no por minuto.

Sea como fuere es deleznable que cada X tiempo TVE se saque de la manga una de estas bazofias.

29/12/2014
a las 23:07

ZapTV:

Cierto, al final entre tanto STA se te va la cabeza.

09/12/2015
a las 06:19

KIKO cerdnandez:

ESTO no es nada comparado con lo que hace TELETRINCO que EN cada uno de sus programas se ‘invita’ a llamar y se cobra la llamada ya sea para participar, opinar o votar; Y esto ES en TODOS los programas de este canal – excepto los noticiarios

09/12/2015
a las 06:20

KIKO cerdnandez:

Teletrinco son los PEORES.

26/12/2015
a las 18:03

Frank:

Pues han vuelto a las andadas, hoy en La 2, después de Saber y Ganar han puesto un nuevo concurso de este tipo. Aprovechando que son navidades…

08/03/2016
a las 19:07

Peter:

Los que llevan estos concursos de TVE… Fijaros bien en este enlanc. La empresa se llama Eursoatr Mediagrup que es la misma que explota los contenidos de SMS que se llama Alterna Proyect. Son los mismos.

http://www.periodistadigital.com/periodismo/tv/2012/04/12/empresa-producira-programa-julia-otero-esta-senalada-hacienda-mediagroup-eurostar.shtml

No pueden realizar este tipo de concursos pq son publicidad encubierta aunque la propia RTVE diga que si. Lo que tratan de favorecer es adeterminadas empresa por puro Lobby

09/03/2016
a las 12:43

ABOGADO:

Totalmente de acuerdo con los comentarios, esto es un claro tejemaneje que busca el lucro de los amigos de RTVE… La empresa que gestiona el concurso es titular dela licencia lo que me llega a pensar que la televisión pública podría estar realizando concursos sin la habilitación necesaria…

Sin haber hecho un estudio exhaustivo de los fundamentos legales que expone el departamento legal de RTVE veo que la mitad del artículo 7.3 de Reglamento (“ mencionado en el apartado b)” ) esta burdamente recortado ya que solo hacen referencia a la primera frase del mismo:

«…donde se establece que no resultan contenidos publicitarios aquellos en los que se requiere la participación de los telespectadores en los programas dentro del desarrollo del propio formato de los mismos…»

Se evita hablar de la otra mitad del artículo, que deja fuera aquellas actuaciones participativas que no tengan que ver con el programa, es decir, en un programa sobre los juegos olímpicos cabria entender una actuación participativa como una votación quien te parece el mejor deportista sin embargo nunca un concurso, rifa o casino que nada tienen que ver con los juegos olímpicos o con el deporte sino con la ludopatía… Aquí se pretende tomar el pelo a ciudadano de a pie. Os paso el artículo 7.3 subrayando la parte que han recortado intencionadamente:

Los anuncios o mensajes de productos accesorios directamente derivados de determinados programas no computarán como autopromoción ni como publicidad cuando vayan dirigidos a facilitar la participación del telespectador con el programa de que se trate, afectando de alguna forma al desarrollo del mismo. Esta circunstancia no podrá extenderse a otras formas de participación en las que no existe conexión con el programa y que, aunque puedan entenderse derivadas de éste, en ningún caso cumplen la condición de estar conexas a él, pues no implican interactuación con el mismo.

Me pregunto que lobby está detrás de estos concursos que tienen influencia incluso en el departamento legal de un ente publico…

09/03/2016
a las 19:19

Reclamation Man:

Sin entrar a valorar el contenido de los comentarios, informamos que los dos últimos han sido depositados por la misma dirección IP.

De igual manera recordamos que en este blog no se permite el astroturfing (fingir ser varias personas distintas para reafirmar opiniones).

16/03/2016
a las 18:21

ABOGADO 2:

Desde cuando escribir desde una misma IP significa que quien escribe es la misma persona? Porque se coincida con alguien en el mismo bus publico no significa que sean los mismos. Por otro lado, desviar la atención de lo realmente importa que es la argumentación jurídica del comentario si que es extraño… ya que de lo que se trata es de aportar mayor luz a potenciales abusos.

17/03/2016
a las 15:34

Reclamation Man:

Si quisiera desviar la atención de lo que publicas hubiera borrado el comentario sin más. Lo de recalcar las múltiples «personalidades» tras la misma IP lo hacemos siempre que lo detectamos, sea cual sea el sentido del comentario.

A todo esto, hemos leído excusas mejores que la del bus. Ya sería mucha casualidad que en artículos con mucho tiempo sin actividad de repente comenten dos personas sin relación alguna desde el mismo punto de acceso a Internet.


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