Denunciar a los call-tv: cómo atacarlos
Por El Abogado | 25 de mayo de 2009
En la mayoría de bases de los call-tv, hay una cláusula igual o similar a la siguiente:
Cualquier decisión tomada por la productora del Concurso respecto a las respuestas a las pruebas de habilidad o destreza, será inapelable.
El común de los mortales entiende esto como que en uno de estos concursos pueden decir 2 + 2 = 5 y quedarse tan anchos. Además de que sería una tontería ir a juicio.
Pues bien, en este punto no se indica que si la productora dice 2+2=5 punto y se acabó. Habla de una «decisión» respecto a «las respuestas» y no a las «soluciones». Como es de esperar viniendo de un call-tv, las bases están pésimamente redactadas e inducen a confusión.
Con esto lo que quieren decir es que si la productora interpreta que un concursante ha dicho «GUSANO» cuando éste decía «CUBANO», ya sea por una mala pronunciación, interferencias en el momento de la participación, etc… prima lo que la productora ha oído o entendido y lo declaran inapelable.
De todas formas, inapelable no tiene que tomarse de forma literal. Evidentemente, si un concursante considera que en su locución ha dicho de forma clara «CUBANO», que además era la respuesta correcta, y considera que se ha entendido perfectamente en la emisión puede denunciar por mucho que la productora diga que es inapelable.
En este caso ellos no son nadie para decidir eso. Esta cláusula es un «copia y pega» de las que normalmente utilizan concursos de pintura y literatura, pero está circunscrita a la decisión del jurado del premio, es decir, una vez el jurado decide un ganador éste ya no puede cambiarse.
Precisamente el vacío legal existente en estos momentos es el que impide obligarles a tener un sobre cerrado ante notario. Desde diferentes órganos no sólo se está luchando por este tema sino también para que dejen de considerarse concursos y pasen a ser juegos de azar ya que para llevarse el «preciado» BOTE no existe ni habilidad, ni destreza y todo depende de la suerte.
De todos modos, como desde enero los 905 de estos concursos se tienen que regir por el código de conducta de los teléfonos de tarificación adicional, es mejor centrarse en su punto 5.1.1.3, que dicta así:
NO DEBEN llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.
Si se quiere denunciar, este es el mejor camino. De hecho ya empieza a haber cierta jurisprudencia con sentencias favorables refiriendose al incumplimiento del citado punto.
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